Bogotá, Colombia
December 13, 2025
Nuevas reglas para 2026: SIC limita la publicidad política basada en datos personales
Judicial

Nuevas reglas para 2026: SIC limita la publicidad política basada en datos personales

Dic 6, 2025

El borrador de circular advierte sobre prácticas ilegales en el manejo de información privada y fija reglas para la publicidad digital, la segmentación de votantes y el uso de herramientas de inteligencia artificial.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó un borrador de circular que marca nuevas y estrictas directrices para el uso de datos personales con fines político-electorales, en medio de la preparación de los comicios legislativos y presidenciales de 2026. El documento estará abierto a comentarios y busca blindar la protección de datos frente a prácticas que se han vuelto comunes en campañas y estrategias de marketing político.

La entidad abre el borrador recordando que todo tratamiento de información personal debe cumplir plenamente con la Ley 1581 de 2012, lo que implica que campañas, partidos y consultores están obligados a obtener una autorización libre, previa, expresa e informada de los ciudadanos antes de recolectar, almacenar o usar sus datos. Esa autorización, aclara la circular, debe estar incorporada de manera clara en los formularios o canales —físicos o digitales— donde se recibe la información.

Entre las instrucciones más sensibles, la SIC advierte que no está permitido incluir a una persona en grupos de WhatsApp, listas de difusión, boletines electrónicos o bases de envío masivo sin verificar la existencia y validez de la autorización. Incluso la recolección mediante finalidades engañosas o poco claras, como supuestos trámites o beneficios inexistentes, se considera ilegítima.

Otro de los ejes del documento se concentra en el manejo de herramientas digitales utilizadas para cargar bases de datos propias en plataformas de segmentación. La SIC subraya que ese proceso también constituye tratamiento de datos personales, por lo que los responsables deben estar en capacidad de demostrar que cada registro cuenta con la autorización previa del titular.

La circular también aborda el uso de datos sensibles y prohíbe expresamente la creación de perfiles que revelen o permitan inferir la ideología política de los ciudadanos. Según la SIC, este tipo de prácticas afectan la intimidad, pueden generar discriminación y abren la puerta a estrategias de manipulación mediante publicidad política hipersegmentada.

En la misma línea, el documento dedica un apartado al uso de contenidos sintéticos. La entidad ordena a los sujetos vigilados abstenerse de generar o difundir deepfakes, al considerar que la creación de material audiovisual que suplante identidades o atribuya falsamente actos puede constituir falsedad personal agravada.

En materia de publicidad digital, la Superintendencia exige mayor transparencia. Los avisos de privacidad deberán explicar los criterios de segmentación aplicados, la lógica que se usó, las categorías de datos procesadas, su origen y si en el proceso intervinieron sistemas de inteligencia artificial. Además, quienes dirijan campañas deberán conservar un registro documental de dichos criterios, coherente con la información publicada por las plataformas en sus bibliotecas de anuncios, para que pueda ser verificado cuando la autoridad lo solicite.

Como excepción, la SIC aclara que los partidos y movimientos políticos podrán enviar mensajes informativos únicamente a sus miembros o personas con quienes mantengan contacto frecuente por razones políticas, conforme a lo establecido en la Ley 1581. Estos datos no podrán ser entregados a terceros sin autorización expresa del titular.

Con estas disposiciones, la Superintendencia busca proteger los derechos de electores y electoras y asegurar mayor transparencia en las campañas que enfrentarán el escenario político de 2026.