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Cambio positivo para trabajadores y la incapacidad laboral

Por intervención del Ministerio del Trabajo, los empleadores deberán acatar una nueva medida que busca defender a los trabajadores en caso de verse afectados físicamente.

El Ministerio del Trabajo en Colombia ha modificado el concepto que describe a las incapacidades laborales de los trabajadores, señalando que de ahora en adelante las empresas no podrán obligar a sus empleados a reponer el tiempo que no laburaron debido a la afección o dolencia física que hayan sufrido en su momento.

De igual forma, el ministerio recordó que durante las incapacidades médicas, los trabajadores reciben un auxilio económico que reemplaza el salario completo y configura un pago por los servicios prestados así no esté trabajando, norma que prevalece y representa un respaldo para los laburantes colombianos.

Por otra parte, desde la cartera se añade que las incapacidades tampoco son una causal para prorrogar contratos laborales y que los empleadores no están obligados de ninguna forma, pero se aclara que tampoco se puede pedir al trabajador que se compense el tiempo perdido por la incapacidad.

Respecto al auxilio económico entregado a los trabajadores que presenten una incapacidad laboral, la Corte Constitucional justamente legisló en 2020 que es una garantía establecida en favor de todos los habitantes a la seguridad social y que es un derecho que debe prevalecer para dar condiciones de vida digna.

“Los usuarios del sistema de salud cubiertos por una prolongada incapacidad médica son sujetos de una especial protección dentro del sistema, consistente en un deber de asistencia al afiliado y de comunicación entre los distintos órganos que lo componen”, señala la sentencia 253 de 2020.