
Ministerio de Trabajo desmiente pérdida de festivos por reforma laboral
Videos virales aseguran que los trabajadores perderán hasta once días festivos, pero la reforma no modifica ni elimina esos beneficios.
Una interpretación errónea del artículo 14 de la reforma laboral encendió las alarmas en redes sociales. El Ministerio de Trabajo aclaró que no se eliminan días festivos ni se reducen los derechos laborales vigentes.
En las últimas semanas, varios contenidos virales en redes sociales y cadenas de Whatsapp han sembrado confusión sobre los efectos de la nueva reforma laboral en Colombia. El principal temor difundido: que los trabajadores perderían hasta once días festivos al año. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo aclaró que esa afirmación es completamente falsa.
El centro del malentendido está en el artículo 14 de la reforma, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí se establece que el día de descanso obligatorio puede pactarse en un día diferente al domingo, siempre que haya acuerdo por escrito entre el trabajador y el empleador. Si no hay acuerdo, se presume que es el domingo.
Influencers como “Otra pregunta, amigo” afirmaron erróneamente que este ajuste permitiría a los empleadores establecer los lunes como día de descanso obligatorio para evitar el pago de recargos por festivos. Pero según el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, esa opción existe desde hace 23 años, desde la Ley 789 de 2002, y fue avalada por la Corte Constitucional en 2004.
“La reforma no elimina festivos ni reduce derechos. Lo que hace es exigir que el pacto de descanso esté por escrito, para proteger a los trabajadores”, aseguró Jaramillo en entrevista con Blu Radio.
Actualmente, Colombia tiene 18 días festivos al año, de los cuales 8 son inamovibles y 10 se trasladan a los lunes. Esta normativa no fue modificada por la reforma, y los festivos siguen siendo remunerados como antes.
Lo que sí puede ocurrir —y ya ocurría antes— es que si un trabajador descansa regularmente un lunes, y ese día cae un festivo, no recibe recargo por ese día porque ya tenía descanso programado. Pero si trabaja un festivo, debe recibir un recargo: actualmente del 75%, y que aumentará progresivamente hasta el 100% en 2027, según la nueva ley.
Jaramillo también advirtió que si un empleador impone unilateralmente un cambio de día de descanso para evitar el pago de recargos, estaría incurriendo en una práctica abusiva, y el Ministerio puede intervenir mediante inspecciones y sanciones.
Por su parte, la representante María Fernanda Carrascal, coordinadora ponente de la reforma, aclaró que usar el término “día de descanso” y no “domingo” busca proteger el derecho a 24 horas continuas de reposo semanal, sin que eso afecte los festivos ni el tiempo libre garantizado.
“La reforma no elimina los festivos, ni reduce el derecho al descanso. Solo refuerza que ese acuerdo debe ser por escrito, y que cada trabajador tenga asegurado su tiempo de descanso semanal”, concluyó Carrascal.