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Ordenan suspender el uso de gases lacrimógenos y otros elementos en protestas

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá dio la orden el pasado jueves 29 de octubre.

El fallo, que se hizo público este 31 de octubre por la respuesta de MinDefensa, ordena “de forma inmediata, al Presidente de la República y a la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía nacional que suspenda el uso de los agentes químicos”, esto, “mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria [por la COVID-19] dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas”.

Así que, según lo dictaminado, estará prohibido usar dispositivos lanzadores de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; al igual que granadas con carga química CS, OC, granadas fumígenas, cartuchos con carga química CS, OC, cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.

Por lo anterior, el Ministerio de Defensa aseguró respetar la independencia judicial y el derecho a la protesta pacífica, pero también indicó que “el uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen”.

En este orden de ideas, el Ministerio, a cargo de Carlos Holmes Trujillo, manifestó que se analizará la decisión de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional e internacional existente.

“El Ministerio de Defensa Nacional hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico, con el fin de que se realice una evaluación de acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que existe sobre la materia”.