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Gobierno revela donde y cómo iniciará la apertura de viajes nacionales en plena pandemia

A pesar de los recientes sucesos de alarma sobre la pandemia en el país, el Ministerio de Salud emitió una resolución en la que se estipulan las medidas que serán tomadas para darle apertura a los vuelos nacionales. 

Con la resolución 1054 del Ministerio de Salud, fueron dadas a conocer las medidas de bioseguridad que deberán ser implementadas para el transporte de pasajeros en los aeropuertos colombianos. Las terminales tendrán la facultad de abrir sus puertas, si así lo permiten los mandatarios locales. 

En el documento se estipulan diferentes puntos, tanto para pasajeros como para las terminales aéreas que deberán ser obedecidos si se quiere mantener la operación de vuelos nacionales. 

En el caso de los aeropuertos estos tendrán las siguientes medidas a seguir:

– Quienes mantengan un parqueo prolongado de vehículos mientras descienden los pasajeros serán multados.

– Pasajeros y trabajadores son los únicos autorizados a ingresar con debidas excepciones a menores de edad y personal que necesita asistencia para movilizarse.

– Los protocolos de bioseguridad hasta ahora usados en todo el país serán mantenidos.Las aerolíneas deben permitir el transporte de antibacteriales o antisépticos en el equipaje de mano.

– Si el pasajero sólo lleva equipaje de mano deberá dirigirse inmediatamente a la sala de abordaje o al mostrador de facturación, si no ha hecho el check-in. Cuando aterrice, deberá salir del aeropuerto lo más pronto posible.

– Está prohibida la aglomeración de clientes en los locales comerciales, que también deberán cumplir con el protocolo de limpieza y desinfección.

En el caso de los pasajeros deberán tener en cuenta puntos como: 

– Solo podrán entrar a los aeropuertos dos horas antes de la hora prevista del vuelo.

– Para el equipaje de mano solo se permiten bolsos o morrales pequeños.

– Al aterrizar salir del aeropuerto o retirar rápidamente su equipaje de bodega.

– Cuando llegue al aeropuerto, dirigirse directamente a las salas de abordaje o al mostrador de facturación.

– Reportar a la EPS, a la secretaría de Salud y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores al vuelo presenta síntomas similares de COVID-19.

De igual manera otras disposiciones son especificadas en la resolución expedida, aclarando que el permiso para apertura de vuelos se iniciará en ciudades con baja afectación de Covid-19.