La medida ha causado molestias entre los motoristas, pues hace poco tuvieron que invertir dinero en cumplir con la norma de tener su placa en los cascos para que ahora la eliminen.
Una noticia fue recibida de manera positiva por los motociclistas en Bogotá, quienes andan felices luego de que dieran a conocer el texto completo de esta ley que lleva el nombre de Julián Esteban Gómez, el niño ciclista que era seguidor de Egan Bernal y que murió en un accidente de tránsito.
Se trata de la Ley 2251, la cual da varios lineamientos en la fabricación de carros, cambios en la velocidad, entre otras, mencionando seis normas que los conductores de moto deben cumplir en todo el territorio nacional y que busca poder brindar seguridad en las vías y evitar casos trágicos como el caso de Julián Esteban.
Tal como se explica en el capítulo IV, artículo 9, se debe modificar el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, porque existen nuevas normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos de distintas clases. También se habla de la modificación que mantiene la obligatoriedad en el uso del casco al conducir una moto en todo el territorio nacional, pero señala que no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
Esa norma es la que causó mucha discordia entre los conductores, pues la inversión que hicieron los motociclistas hace unos meses en Bogotá para ponerle la placa a sus cascos, y así identificarlos como lo exigía la Alcaldía de Bogotá, será un dinero perdido por cuenta de esta nueva ley.
Los seis aspectos generales a tener en cuenta de la Ley 2251 del 14 de julio son los siguientes:
Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.