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Corte Constitucional le puso freno a Colpensiones; deberán cambiar varias cosas para sus afiliados

El alto tribunal determinó que la entidad pensional debe realizar una serie de modificaciones con algunos procesos que deben cumplir los pensionados y afiliados a esa entidad.

Ante una presión ejercida por sus usuarios y por medio de la intervención de la Corte Constitucional, durante los próximos meses, Colpensiones deberá de implementar un proceso interno por el cual se pueda transmitir de manera directa las quejas que realizan sus cotizantes, sin importar que aún no tengan acceso a su pensión.

La decisión se da en base a las demoras o errores en las historias laborales que se presentan a diario con esta administradora de pensiones, ya que, según explicó la Sala Penal de la Corte, Colpensiones está en la obligación de que se establezca una estrategia efectiva de atención a reclamos y que además debe ponerse en marcha a más tardar dentro de 3 meses.

Entre los aspectos más llamativos de la decisión, está que los magistrados hicieron especial énfasis en que dicha vía de atención al usuario debe ser brindada oportunamente a cientos de pensionados y afiliados con el objetivo de dar garantía al debido proceso, al derecho a la legítima defensa y a la controversia probatoria.

La decisión del Alto Tribunal fue tomada basados en el caso de una mujer de 70 años a quien le negaron varias veces la pensión, pese a que cumplía con los requisitos por años de trabajo en servicios domésticos y tiene un hijo en situación de discapacidad. Al parecer, la negativa al pedido de pensión se dio porque Colpensiones modificó tres veces su historia laboral y argumentó que a la señora no le aparecía un año de cotización entre 1998 y 1999.

“Las administradoras de pensiones no pueden cambiar arbitrariamente la historia laboral. No es admisible que un afiliado reciba una constancia de tiempos de servicios, y luego la misma entidad emisora la modifique súbitamente, sin que el trabajador conozca las razones, ni haya tenido la oportunidad de manifestarse al respecto. El principio de buena fe prohíbe estos cambios intempestivos”, aseveró el alto tribunal.