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Castigan con millonaria multa a droguerías Olímpica por publicidad falsa

Según advierte la SIC, la cadena de droguerías incurrió en publicidad engañosa e infringió varios derechos de los consumidores del país que cayeron en la supuesta oferta.

Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), este jueves se determinó aplicar una multa de 526 millones de pesos contra las droguerías Olímpica, luego de comprobar que el negocio presentó una publicidad con muchas fallas de calidad del servicio de postventa, así como en la información presentada y en incurrir en publicidad engañosa.

Dichas faltas han significado una vulneración al régimen de promociones y a una afectación directa a sus propios clientes, razón por la que la SIC decidió aplicar la millonaria multa como compensación a los daños ocasionados a sus compradores y competidores, por el tipo de servicio con el que compitieron en los últimos meses y que finalmente no pudieron suministrar de forma eficiente.

Según advierte el ente regulador, la cadena de droguerías incurrió en errores relacionados con la calidad de su servicio de postventa, engañando y defraudando las expectativas generadas entre los consumidores al no poder cumplir con la entrega de sus productos, a lo que se le suma una serie de errores en su publicidad que pudieron ser constatados.

Sobre las faltas cometidas, la SIC enumeró y entregó una lista de las faltas cometidas por Olímpica y el soporte de las mismas. las irregularidades presentadas son:

· No aclarar que la promoción “AROMATEL SUAVIZANTE FLORAL X 900 $6.900” era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata; igualmente no informar adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta de una leche.

· No entregar los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados por la misma sociedad.

· No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “SPARKEA TUS PUNTOS”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos.

· No informar de manera completa, suficiente y precisa, las restricciones para acceder a la promoción, “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata, inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción.

· Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata.